Punto de vista

Preocupaciones ante el DNU por sus restricciones a la libre prescripción de medicamentos

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) del Señor Presidente de la Nación contiene puntos sobre la prescripción y expendio de medicamentos que tienen gran relevancia para la salud pública y para nosotros, los médicos, como prescriptores de medicamentos.

El DNU prohíbe al médico agregar un nombre comercial de su parecer en la receta de un medicamento para su paciente, y se habilita la venta de medicamentos fuera de las farmacias.

Actualmente en la Argentina debe recetarse por nombre del principio activo, pudiendo los médicos agregar o no un nombre comercial que crean conveniente. Hoy en la Argentina se prescribe igual que en todos los países desarrollados: nombre de la droga y (a libre elección del profesional) una marca. Considero que esta es la mejor forma de hacerlo por dos razones: la primera razón es la comodidad y confiabilidad del medico y del paciente frente a un medicamento al que será expuesto, con toda la incertidumbre que ello conlleva. La segunda razón es que NO son iguales todos los productos que pretenden contener el mismo principio activo. Las razones son múltiples, pero todos hemos experimentado dificultades derivadas de la baja calidad de algunos productos, con potencial daño para la salud del paciente.

Solo recetan exclusivamente por el nombre de la droga muy pocos países, y son aquellos donde los medicamentos los financia el Estado Nacional que será quien negocia las compras.

Además, como es sabido, en la Argentina no existen pruebas de bioequivalencia en la gran mayoría de los productos farmacéuticos. Dichas pruebas son la garantía de que un producto farmacéutico con un mismo principio activo conserve su potencia a través de sus diferentes formas en el mercado. Esta es la verdadera urgencia a resolver: garantizar la calidad de lo que se comercializa en materia de medicamentos. Por esta razón, los médicos, a través de años de experiencia confiamos en los laboratorios reconocidos y en sus productos, para orientar a nuestros pacientes al momento de recetar, tal como sucede hasta hoy en todos los países de la Unión Europea, América del Norte, y todos los países de América Latina, y Asia.

El DNU pretende eliminar la posibilidad de sugerir un nombre comercial a los pacientes. Creemos que es innecesario. Debemos tener la libertad de, según nuestro criterio, recetar aquello que creamos más conveniente.

La ley en vigencia, al igual que en todos los países desarrollados, permite que la receta del médico sea confeccionada con el nombre de la droga, la concentración y la dosificación, acompañada de la marca. Todo queda a criterio del médico, y el paciente tiene la libertad de optar como crea de su mayor conveniencia. Y es obligación del médico darle alternativas cuando sea mejor para el paciente.

De no permitirse al médico asumir esta responsabilidad, cualquier inconveniente eventual con el medicamento ya sea por toxicidad o por falta de potencia, sería de responsabilidad primaria de quien lo dispense, siendo que asume la competencia de interpretar lo que el médico tratante consideró más seguro y efectivo para su paciente.

El segundo cambio del DNU es la habilitación para vender medicamentos fuera de las farmacias. Considero que es un error. Todo medicamento, incluso la enorme mayoría de aquellos de venta libre (con algunas pocas excepciones), conllevan efectos adversos potenciales, y otras veces su consumo puede significar un problema de base en quien los solicita que sería advertido en el contexto profesional de la farmacia y pasaría lamentablemente desapercibido fuera de ella.

La salud de los argentinos atraviesa una crisis que requiere cambios profundos. Pero ellos pasan por aumentar la capacidad de actuar del enorme cuerpo profesional actualmente a disposición de los pacientes. Ambas normas van en contra de esa disponibilidad.

Dr. Carlos Javier Regazzoni, Médico, Doctor en Medicina